Normativa sobre lacado y la marca registrada Qualicoat
Muchas son las empresas, en esta ocasión lacadoras, que se precian de “utilizar” la metodología descrita en la normativa emitida por la Asociación Española del Aluminio y Tratamientos de Superficie (en adelante AEA) y que les permite atribuir a sus productos lacados, el sello QUALICOAT.
Vayamos por partes.
- La Marca de Calidad QUALICOAT se refiere a “la marca registrada (con el nº 352 316) por la Asociación “para el Control de Calidad en Lacas, Pinturas e Industrias de Recubrimientos”, en Zurich, el 8 de mayo de 1987 en la Oficina Federal de la Propiedad Intelectual y, el 14 de agosto de 1987 (con el nº 513 227), en la Oficina del Registro Internacional de Marcas y publicadas en la Gaceta Oficial Suiza de Comercio el 5 de mayo de 1987.”
- Las siglas “LG” designan al Licenciatario General, es decir, a una asociación nacional o internacional poseedora de la licencia general QUALICOAT para un determinado territorio.
- Con la aplicación del logotipo al producto, el lacador garantiza que la calidad del producto suministrado cumple todos los requerimientos de las Especificaciones. Para los titulares que tienen más de un centro de producción, la marca de calidad se utilizará solamente en la instalación de la planta para la cual el titular tiene concedida la licencia.
- En el momento en que un lacador hace referencia a la Marca de calidad QUALICOAT, indicará sistemáticamente su número de licencia. Esto es válido tanto para la utilización del logo como para los textos.
- Para conceder una Licencia se necesitan dos inspecciones satisfactorias. Estas inspecciones se llevarán a cabo a petición del lacador, por parte de la AEA que tenga jurisdicción en el territorio donde se encuentre ubicado el solicitante.
- La primera será realizada mediante cita. La segunda no será anunciada y tendrá lugar una vez que todos los resultados de la primera inspección sean satisfactorios (incluyendo el ensayo de resistencia a la niebla salina acética).
- Una vez que la planta ha obtenido la licencia para utilizar la Marca de calidad QUALICOAT, ésta le será renovada si los resultados de, al menos dos inspecciones por año, satisfacen las exigencias. Estas visitas de control tendrán lugar sin preaviso. Los inspectores llevarán a cabo en las citadas inspecciones todo el procedimiento descrito en el capítulo 5 de las “ESPECIFICACIONES CONCERNIENTES A LA MARCA DE CALIDAD PARA LOS REVESTIMIENTOS POR TERMOLACADO (LÍQUIDO O POLVO) DEL ALUMINIO DESTINADO A LA ARQUITECTURA”, cuya 14ª edición se encuentra fechada el 6 de noviembre del 2014 y es de obligada aplicación desde el 1 de enero del 2015.
- Si ocurre un suceso importante en la Empresa (nuevos accionistas, nuevos responsables, nuevas líneas), ésta debe comunicarlo inmediatamente al LG, el cual está autorizado a realizar una visita suplementaria, con el fin de asegurar que el Titular de la licencia sigue cumpliendo todas las condiciones requeridas en las Especificaciones.
- Los procedimientos de autocontrol que debe llevar a cabo la empresa licenciataria, viene definidos en el capítulo 6 de las anteriormente mencionadas “ESPECIFICACIONES CONCERNIENTES A LA MARCA DE CALIDAD PARA LOS REVESTIMIENTOS POR TERMOLACADO (LÍQUIDO O POLVO) DEL ALUMINIO DESTINADO A LA ARQUITECTURA”.
- Tan solo para enumerar una de ellas, con el fin de poder observar su nivel de exigencia, citaremos las que hacen referencia al pretratamiento químico:
- Los parámetros químicos definidos por los fabricantes de los productos químicos de pretratamiento se analizarán con la frecuencia mínima siguiente: 1 vez por día (24 horas) y por baño.
- Le siguen las concernientes a la calidad del agua, el control de la temperatura de los baños de pretratamiento y lavado, la temperatura de secado, y las condiciones de horneado.
- Todos estos análisis se registrarán en gráficos o en cualquier otro medio (registro) fácilmente accesible para el Inspector. Deben registrarse los valores nominales, los valores máximos que no deben sobrepasarse, los valores reales medidos y el número de turnos trabajados. Cada baño debe ser objeto de un registro por separado.
- En el caso de un uso inadecuado de la Marca de Calidad QUALICOAT o de cualquier acción o comportamiento que le perjudique, el LG, o QUALICOAT en aquellos países donde no exista Licenciatario General, podrá imponer las siguientes sanciones:
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Notificación oficial
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Amonestación
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Retirada de la Marca.
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Mucho cuidado con “mencionar la marca registrada QUALICOAT” sin toda la documentación necesaria para acreditar su legal utilización y concesión.
Con el añadido de que dicha documentación debe presentarse ante todo cliente que solicite una certificación sobre la autenticidad de la utilización de la Marca Registrada QUALICOAT.
Y sucede, como con las “certificaciones” sobre la normativa UNE 13.561, o la vigencia de la normativa UNE ISO 9001. Que no se ciñen ni a los procesos legales establecidos, ni a los períodos establecidos para su revisión periódica, caso de tenerlas otorgadas legalmente.
Para quien tenga más interés en el tema, puede consultar la totalidad del Reglamento mencionado en: http://www.asoc-aluminio.es/support/pdf/qualicoat/especif_qualicoat_esp.pdf
FX ANDRES
Socio de honor y promotor de ANEGS