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La gestión solar interior y su seguridad

A raíz de una conversación con Javier García González (DHdecora) buen amigo y socio fundador de la nueva Asociación Nacional de Expertos en Gestión Solar, (ANEGS) me ha venido a la mente toda una disyuntiva que rodea al tema de la correcta instalación de algunos de los más usados sistemas de gestión y protección y solar por el interior de la vivienda o local.

En el ámbito de la normalización, todos esos modelos se amparan bajo el nombre de “celosías de interior”. Imagino que la denominación viene dada por los sistemas “venecianos” que dominaban el mercado hace unos años. Alternando con sistemas de cortinas de lamas verticales, paneles japoneses, etc.

En la actualidad el sistema de cortina enrollable ocupa un más que importante porcentaje del consumo de la metodología empleada para la gestión interior de la luz y el calor solar.

Todas esas opciones suelen estar gestionadas a través de cordones o cadenas de bolas (de plástico o metálicas), para su funcionamiento.

La entrada de las grandes cadenas de venta, ha permitido que estos productos, sean en muchas ocasiones, confeccionados sin atender a las normativas mínimas que rigen para su funcionalidad, Incluso con la posibilidad de la fabricación personalizada por parte del usuario o consumidor.

Pues bien, precisamente, todos estos sistemas de gestión solar interior, son uno de los factores de riesgo dentro de lo que llamamos “seguridad infantil”

Existe una guía sobre seguridad infantil, editada por el Ministerio de Sanidad, en donde el tema de las cortinas de interior es considerado como uno de los importantes factores de riesgo para los niños, junto con otros temas como las camas de los adultos, andadores, sillas de coche, pijamas, chupetes, bolsas de plástico, juguetes, etc, hasta un total de 27 grupos de riesgo.

La historia se remonta al año 2008 en el que una niña de dos años falleció en su casa en el Reino Unido por estrangulamiento con el cordón de una persiana. Se cree que la niña se subió a algún sitio hasta llegar al nivel del cordón de la persiana, que se le acabó enroscando alrededor del cuello, golpeándose la cabeza y cayendo inconsciente.

Su padre fue quien promovió una normativa a nivel europeo, a raíz de ese accidente:

«Aunque ya nada me pueda devolver a mi preciosa hija, al menos podemos intentar evitar que otras familias queden destruidas del mismo modo alertando sobre estos peligros ocultos.»

La base de datos europea de lesiones y accidentes (IDB) revela que, cada año, en los 28 Estados Miembros de la Unión Europea aproximadamente unas 100 lesiones de niños de entre 0 y 14 años de edad, están relacionadas con los cordones de las persianas o de las cortinas, teniendo el grado de gravedad suficiente como para necesitar acudir a urgencias.

En el Reino Unido mueren dos niños al año por estrangulamiento con el cordón de una cortina o persiana. Y muchos más sufrieron percances similares que no acabaron en tragedia. Algunos estudios muestran que los niños de entre 16 y 36 meses son los que más peligro corren. La mayoría de las víctimas son niños de unos 23 meses de edad

Por otra parte, la Comisión de Seguridad de Productos para el Consumidor (CPSC) de Estados Unidos ha identificado los cordones de persianas y cortinas como uno de los cinco elementos domésticos más peligrosos. Aproximadamente una vez al mes muere un niño de entre 7 meses y 10 años de edad en Estados Unidos por estrangulamiento con el cordón de una persiana o cortina. Y otro sufre el mismo accidente pero se consigue evitar que muera.

Los datos son pues realmente escalofriantes. E ignorados en muchos casos, por parte de aquellos instaladores o consumidores finales, que se inclinen por la colocación de sistemas accionados por cordones, sin ni tan siquiera ser conocedores de las consideraciones que se contemplan dentro de la normativa vigente, y que regulan este tipo de productos así como los elementos necesarios para mermar en gran medida sus daños colaterales.

Recientemente, la normativa EN 13120:2009 “Persianas interiores – Los requisitos de prestaciones incluyendo la seguridad”, así como sus normativas paralelas EN 16433 y EN 16434 han sido reforzadas, ampliadas y actualizadas, con las versiones EN 13120:2014, EN 16433:2014 y EN 16434:2014.

Como síntesis de las mismas, me gustaría destacar los siguientes puntos a tener muy presentes:

  • La normativa se aplicará inexcusablemente en lugares (viviendas, hoteles, hospitales, tiendas, iglesias, escuelas infantiles o lugares públicos en general), donde puedan acudir niños de edad comprendida entre 0 y 42 meses. No siendo de obligado cumplimiento en aquellos otros lugares (oficinas, laboratorios, fábricas…) en los que esté garantizada la ausencia de niños.
  • El largo de los sistemas de accionamiento mediante cordón o cadena en forma de lazo, o sendas cuerdas de estirado, debe quedar siempre de tal manera que, el extremo de los mismos, nunca esté a medida inferior a 150 centímetros del suelo o elemento de soporte (pavimento, poyete, repisa o elemento accesible para el niño)
  • Todo producto que vaya destinado a instalaciones citadas en el primer apartado, debe llevar etiquetas o instrucciones que especifiquen de forma clara qué elemento de seguridad adicional incorporan como protección, así como la especificación de que han sido fabricados de acuerdo a las exigencias de la normativa. Por supuesto, todo ello acompañado de las preceptivas advertencias sobre la instalación y el uso de los medios de seguridad.

En este punto, cabe aclarar que, para evitar el fácil alcance los cordones o cadena, sueltos o de lazo, existen diversos sistemas para mantener dichos cordones o cadena firmes, sin caída libre. Tales como recogedores de sujeción, tensores fijos a la pared, igualadores y anillas de seguridad, conectores de presión, etc. El fabricante podrá informar con detalle de cuál es el método más adecuado para cada caso.

  • No colocar cunas, parques, tronas, o cualquier otro elemento que pueda desplazarse mediante movimientos súbitos del bebé, hasta una ventana próxima, puesto que, debido a su situación elevada, el niño puede acceder con facilidad al sistema de tiro de la cortina.

En el Diario Oficial de la Unión Europea, editado con fecha 15 de agosto del 2014, se especifica con todo detalle la Decisión de Ejecución que la Comisión tomó al respecto, y que entró en vigor a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Podéis consultar el texto íntegro en el este enlace.

También existen otros sistemas de accionamiento que pueden ser empleados con total impunidad ante posibles acciones de los niños. Motores eléctricos o varillas tipo cardan, etc.

Como puntualización final, comentar que muchos de los productos que se venden o comercializan con el marcado CE no cumplen con las exigencias de las normativas anteriormente citadas.

El marcado CE (Conformité Européenne) es el proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos “esenciales”.

Cuando un producto esté cubierto por varias Directivas que dispongan la colocación del marcado “CE”, éste señalará que el producto cumple las disposiciones aplicables de todas esas Directivas de aplicación al mismo.

Sin embargo, en caso de que una o varias autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, aplicarlas o no (en cuyo caso deberán cumplir la legislación nacional que esté vigente), el marcado “CE” se referirá únicamente a la conformidad con las disposiciones de aquellas Directivas que se hayan aplicado, y que se indiquen en los documentos establecidos por los procedimientos de evaluación de la conformidad.

No hay que confundir con aquellos productos fabricados en China, que utilizan la perspicacia de exportarlos con una marca muy parecida (China Export).

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